A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Enid Patricia Guerra Rivera·Demandado Superintendencia De Economia Solidaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Disciplinaria y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena.
El mencionado Consejo usó las reglas dispuestas en el Decreto 1382 de 2000 para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada, otorgando con ello un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrariando lo establecido reiteradamente por la Corte Constitucional, según lo cual, dichas reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Concluye la Sala que quien está llamado a resolver de fondo la solicitud de amparo impetrada es la autoridad judicial a la que por primera vez se le repartió el conocimiento de la misma, es decir, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Disciplinaria.
Se advierte a esta Corporación que en lo sucesivo se abstenga de emitir pronunciamientos en los que se niegue a conocer de una acción de tutela basándose erradamente en que las disposiciones del Decreto 1382 de 2000 son de competencia y no de reparto, pues tal conducta no solo es contraria al alcance mismo de dicho acto administrativo, sino también de la jurisprudencia de la Corte y, sobretodo, de la garantía constitucional del acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 24 de abril de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, dentro del expediente de la acción de tutela promovida por la señora Enid Patricia Guerra Rivera contra la Superintendencia de Economía Solidaria.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2961 a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva en sede de instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, en lo sucesivo, se abstenga de emitir pronunciamientos en los que se niegue a conocer de una acción de tutela, basándose erradamente en que las disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000 son de competencia y no de reparto, pues tal conducta no sólo es contraria al alcance mismo de dicho acto administrativo, sino también de la jurisprudencia de este Tribunal y, sobretodo, de la garantía constitucional del acceso a la administración de justicia.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.